{"id":1458,"date":"2025-02-03T18:18:03","date_gmt":"2025-02-03T18:18:03","guid":{"rendered":"https:\/\/sacalmaboats.comaviso-legal"},"modified":"2025-02-18T12:39:08","modified_gmt":"2025-02-18T12:39:08","slug":"aviso-legal","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/sacalmaboats.com\/es\/aviso-legal","title":{"rendered":"Aviso legal"},"content":{"rendered":"\n<p>AVISO LEGAL<\/p>\n\n<p>1. Identificaci\u00f3n y contacto del propietario de la web.<\/p>\n\n<p>www.sacalmaboats.com (en adelante, \u00abla web\u00bb) es propiedad de SA CALMA BOATS SL (\u00abSa Calma Boats\u00bb) (en adelante, \u00abel Titular\u00bb), con domicilio en AV. 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Cualquier controversia que surja o guarde relaci\u00f3n con el uso de la Web, se someter\u00e1 a la jurisdicci\u00f3n no exclusiva de los Juzgados y Tribunales del municipio donde radique el domicilio social del Titular. <\/p>\n\n<p>CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONTRATACI\u00d3N PARA LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MAR\u00cdTIMO DE PASAJEROS DE LA EMPRESA \u00abSA CALMA BOATS SL\u00bb Y DERECHOS DE LOS PASAJEROS EN EL TRANSPORTE MAR\u00cdTIMO<\/p>\n\n<p>-Se entiende por \u00abtransporte de viajeros y sus equipajes\u00bb, para el que el art\u00edculo 91.1.2 de la Ley 37\/1992 determina la aplicaci\u00f3n de la tarifa reducida, lo siguiente: <\/p>\n\n<p>-El servicio de transporte mar\u00edtimo de personas (pasajeros) y sus pertenencias de un lugar a otro como servicio principal de la compa\u00f1\u00eda, aunque se puedan ofrecer otros servicios complementarios, como los del bar del barco, que no est\u00e1n incluidos en el precio del billete de transporte de un lugar a otro.<\/p>\n\n<p>Los buques de pasaje de la compa\u00f1\u00eda han sido autorizados por la autoridad mar\u00edtima competente como \u00abBuque de pasaje\u00bb con el fin de transportar pasajeros de un lugar a otro de la costa entre puntos de salida y destino prefijados por la compa\u00f1\u00eda y autorizados por las autoridades mar\u00edtimas competentes, y todos los pasajeros realizan el viaje embarcando en un punto de embarque y pagando su billete como contrato de adhesi\u00f3n. <\/p>\n\n<p>-La empresa no organiza ning\u00fan tipo de excursiones, limit\u00e1ndose a transportar pasajeros de un punto a otro, ni funciona como agencia de viajes o similar. <\/p>\n\n<p>-La publicidad que se realiza tiene una finalidad puramente comercial, y la actividad principal es el transporte de pasajeros por v\u00eda mar\u00edtima, seg\u00fan consta en su CNAE, y cualquier actividad de bar o similar que se pueda realizar es complementaria a la realizada por la empresa. <\/p>\n\n<p>-La empresa manifiesta que su actividad es el transporte mar\u00edtimo de pasajeros de un punto a otro en forma de excursiones mar\u00edtimas sin que el pasajero pueda elegir ni los horarios ni los destinos previamente programados por la empresa y, en su caso, ofrecer comidas a los pasajeros con independencia del transporte de pasajeros, pero sin que la combinaci\u00f3n de ambos servicios genere un servicio nuevo y diferenciado constitutivo de un hecho imponible distinto. <\/p>\n\n<p>-La ruta mar\u00edtima se har\u00e1 en funci\u00f3n de las condiciones meteorol\u00f3gicas, siempre a discreci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda y no de los pasajeros, que s\u00f3lo pueden comprar un billete para una plaza durante un periodo determinado sin poder variar el destino ni la duraci\u00f3n del viaje. <\/p>\n\n<p>-La empresa intentar\u00e1 en la medida de lo posible transportar al viajero o pasajero (si las condiciones meteorol\u00f3gicas lo permiten) e intentar\u00e1 llevar a los pasajeros a la reserva marina de la bah\u00eda de Palma o lugares similares en los horarios previstos de las salidas diarias. <\/p>\n\n<p>-La salida con el buque de pasaje es un circuito cerrado, que finaliza generalmente donde marca la compa\u00f1\u00eda o en un lugar elegido por el capit\u00e1n del buque en funci\u00f3n de las condiciones meteorol\u00f3gicas. El transporte implica el traslado de los pasajeros a un lugar distinto del de salida y en condiciones no individualizables para cada uno de los pasajeros, ya que la salida es colectiva para el grupo de pasajeros que pueden comprar el billete individualmente. Los pasajeros no podr\u00e1n elegir en ning\u00fan momento el destino, la duraci\u00f3n o el lugar de atraque o desatraque.   <\/p>\n\n<p>-De conformidad con lo dispuesto en la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (]VA) (BOE de 29 de diciembre de 1992), dicho impuesto se exigir\u00e1 al tipo reducido del 10 % por tratarse de una actividad de transporte de viajeros. A este respecto, el art\u00edculo 91.1.2.1 de la Ley 37\/1992 establece la aplicaci\u00f3n del tipo impositivo del 10 % al \u00abtransporte de viajeros y sus equipajes\u00bb. <\/p>\n\n<p>Los servicios \u00abcomplementarios\u00bb de bar a bordo o de entretenimiento similar podr\u00e1n ser prestados por la empresa o por una entidad subcontratada, en su caso, a criterio de la empresa. Para la determinaci\u00f3n de la actividad o servicio principal prestado por la empresa deber\u00e1 tenerse en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 9.1.c) de la Ley 37\/1992, que al establecer lo que se considera sector diferenciado especifica lo siguiente:  <\/p>\n\n<p>(&#8230;)\u00a0<\/p>\n\n<p>Para definir el concepto de actividad principal y las posibles actividades accesorias, debe tenerse en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de octubre de 1998, M(&#8230;) y B(&#8230;), asuntos acumulados C-308\/96 y C-94\/97, [1998] Rec. p. I-0000, apartado 24, seg\u00fan la cual un servicio debe considerarse accesorio de un servicio principal cuando no constituye un fin en s\u00ed mismo para el cliente, sino un medio para disfrutar del servicio principal prestado en las mejores condiciones posibles. En el mismo sentido, la sentencia de 25 de febrero de 1999 del mismo Tribunal en el asunto C-349\/96, apartado 31, afirma que el hecho de que se cobre un precio \u00fanico no es determinante; as\u00ed, se establece que cuando un prestador de servicios presta a sus clientes un servicio que comprende varios elementos contra el pago de un precio \u00fanico, puede alegar a favor de la existencia de un servicio \u00fanico.  <\/p>\n\n<p>&#8211; La empresa realizar\u00e1 la actividad principal consistente en el movimiento de pasajeros y su posible equipaje de mano entre dos puntos, siendo \u00e9sta la actividad principal de la empresa a la que se subordinan otras posibles actividades complementarias que pudieran ser objeto del servicio prestado (comidas, contrataci\u00f3n de canales de v\u00eddeo o audio, etc.). <\/p>\n\n<p>-Al no existir una definici\u00f3n de \u00abtransporte\u00bb en el sistema tributario, procede, a efectos de la aplicaci\u00f3n del tipo reducido del IVA, considerar la definici\u00f3n dada por el Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, seg\u00fan la cual transporte es \u00abconducir personas y cosas de un lugar a otro\u00bb, que es lo que la empresa realiza como actividad principal.<br\/> <\/p>\n\n<p>&#8211; La actividad de transporte se presta sobre la base de un contrato t\u00edpico, seriado y de contenido uniforme, preestablecido seg\u00fan tarifas, reglamentos y condiciones generales. <\/p>\n\n<p>&#8211; En la actualidad, el contrato de transporte se regula esencialmente en los art\u00edculos 349 y siguientes del C\u00f3digo de Comercio (CCom.). Asimismo, en los art\u00edculos 1.601 a 1.603 del C\u00f3digo Civil; en este sentido, la naturaleza mercantil del contrato de transporte vendr\u00e1 determinada, de acuerdo con el art\u00edculo 349 del CCom. y cualquiera que sea su objeto, cuando el porteador sea comerciante o se dedique habitualmente al transporte de p\u00fablico.   <\/p>\n\n<p>&#8211; Que la empresa realice habitualmente la actividad de transporte mar\u00edtimo de pasajeros y la concepci\u00f3n del transportista como persona que ejerce una empresa especialmente organizada para realizar el transporte es impl\u00edcita; el compromiso esencial del transportista es conseguir el resultado perseguido por la otra parte al celebrar el contrato, es decir, el traslado de un lugar a otro. <\/p>\n\n<p>-Finalmente, el contrato de transporte se configura como un contrato aut\u00f3nomo, especial y t\u00edpico, con un doble car\u00e1cter: sinalagm\u00e1tico y oneroso. <\/p>\n\n<p>Como forma del contrato de transporte, el llamado contrato de transporte, en virtud del cual una persona (empresa) se compromete, por un precio y en las condiciones establecidas, a transportar a otra persona por mar, de un lugar a otro. <\/p>\n\n<p>-Este contrato de transporte adquiere caracter\u00edsticas propias debido a la peculiaridad del objeto del contrato (el traslado de una persona). Se trata, por otra parte, de un contrato consensual, que se perfecciona en el momento en que las partes consienten las condiciones de transporte y el precio del billete, y que a veces se presenta como contrato de adhesi\u00f3n. Tiene los siguientes elementos:   <\/p>\n\n<p>1\u00ba Elementos subjetivos: La empresa como transportista o porteador, asume directamente la obligaci\u00f3n de realizar el transporte a los destinos que decida; es propietaria del medio de transporte y, en todo caso, responsable de la realizaci\u00f3n del servicio, y del viajero. <\/p>\n\n<p>2\u00b0 Elemento real: el precio, elemento esencial del contrato que representa la contrapartida de las obligaciones y del riesgo asumidos por el transportista. Se calcular\u00e1 principalmente en funci\u00f3n de la distancia o del tiempo recorrido. Tras el pago del precio, la empresa expedir\u00e1 un billete que servir\u00e1 de prueba escrita del contrato.   <\/p>\n\n<p>3. Contenido obligatorio: la empresa de transportes se compromete, de acuerdo con su horario y horas de salida preestablecidos, a transportar al viajero o pasajero desde un lugar predeterminado a otro lugar predeterminado, incluyendo, en funci\u00f3n de lo pactado, el transporte tambi\u00e9n del equipaje del viajero, generalmente en la misma remesa. Este es precisamente el resultado previsto del contrato y representa la finalidad para la que se celebr\u00f3. En cumplimiento de su obligaci\u00f3n, el empresario debe embarcar al pasajero y su equipaje y facilitarle una plaza en el buque de pasaje designado el d\u00eda establecido seg\u00fan el horario de salidas de la compa\u00f1\u00eda. En caso de suspensi\u00f3n del viaje, el pasajero, salvo en los casos de fuerza mayor, rotura del buque de pasaje que impida su salida o condiciones meteorol\u00f3gicas adversas superiores a Fuerza 4 en la escala de Beaufort u olas de m\u00e1s de 1 metro de altura, tendr\u00e1 derecho bien a la devoluci\u00f3n del precio pagado y a la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios, bien al cambio de su billete por otro de iguales caracter\u00edsticas a criterio de la compa\u00f1\u00eda.    <\/p>\n\n<p>-El pasajero, por su parte, asume la obligaci\u00f3n fundamental de pagar el precio, as\u00ed como otras obligaciones accesorias como la de tener cuidado en el uso de los medios de transporte o adoptar las medidas de seguridad relativas a su propia persona que la compa\u00f1\u00eda o el capit\u00e1n del buque le impongan. Deber\u00e1 estar a bordo a la hora fijada por la compa\u00f1\u00eda y estar\u00e1 sujeto durante el viaje a las disposiciones del capit\u00e1n en todo lo relativo a la conservaci\u00f3n del orden y la polic\u00eda a bordo.  <\/p>\n\n<p>En cuanto al r\u00e9gimen de responsabilidad del transportista (empresa), este se extiende a dos \u00e1mbitos: la responsabilidad respecto al equipaje y la responsabilidad respecto al pasajero. En relaci\u00f3n con el equipaje, se aplica el r\u00e9gimen establecido para el transporte de mercanc\u00edas por mar. En cuanto al pasajero, la responsabilidad cubre los posibles da\u00f1os ocasionados al mismo, as\u00ed como aquellos derivados de un posible retraso en su traslado, siempre que no se deba a causa de fuerza mayor, aver\u00eda de la embarcaci\u00f3n o condiciones meteorol\u00f3gicas adversas.<br\/> <br\/><br\/>   <\/p>\n\n<p>La empresa se limita a embarcar, transportar y desembarcar pasajeros en distintos puertos, sin poner a su disposici\u00f3n ning\u00fan medio adicional m\u00e1s all\u00e1 de la propia embarcaci\u00f3n o su tripulaci\u00f3n. El pasajero no podr\u00e1 modificar el horario de salida, llegada, duraci\u00f3n del viaje o destinos, ya que estos son fijados previamente por la empresa.<\/p>\n\n<p>Que el objeto social principal de la entidad, seg\u00fan consta en sus Estatutos, es el transporte de pasajeros y mercanc\u00edas. <\/p>\n\n<p> La empresa est\u00e1 dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas bajo el ep\u00edgrafe 733.1 \u00abTransporte de pasajeros en navegaci\u00f3n interior y de cabotaje\u00bb.<\/p>\n\n<p>La empresa especifica que el concepto de transporte de pasajeros debe basarse en lo que la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) ya reconoci\u00f3 en su respuesta del 6 de mayo de 2003, seguida por la resoluci\u00f3n del Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Regional (TEAR), cuyo contenido hemos reproducido parcialmente en el tercer antecedente de hecho. En su apartado 4, se establece que:<br\/>\u00abDado que en el sistema tributario no existe una definici\u00f3n de &#8216;transporte&#8217;, para la aplicaci\u00f3n de la LGT debe considerarse la definici\u00f3n del Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, seg\u00fan la cual, transportar es &#8216;llevar personas o cosas de un lugar a otro&#8217;, que es precisamente la actividad que realiza la empresa.\u00bb <\/p>\n\n<p>La actividad principal es el transporte mar\u00edtimo de pasajeros y, aunque puedan ofrecerse otros servicios complementarios de forma conjunta, estos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividades accesorias al transporte, ya que constituyen un medio para disfrutar del viaje en las mejores condiciones.<br\/>Los pasajeros que contraten los servicios de la empresa ser\u00e1n transportados en barco a lo largo de una ruta mar\u00edtima con paradas en puntos espec\u00edficos, previamente establecidos en el calendario de la empresa. Durante estas paradas, los pasajeros podr\u00e1n disfrutar de un ba\u00f1o en la reserva marina de destino o en lugares similares, as\u00ed como observar los fondos marinos, manteni\u00e9ndose en todo momento los elementos esenciales del contrato de transporte mar\u00edtimo de pasajeros. <\/p>\n\n<p>En lo que respecta a las salidas en la embarcaci\u00f3n de pasajeros, estas se ofrecen a cambio de una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, bajo la modalidad de viaje o transporte de pasajeros, con un itinerario previamente determinado y un precio acordado.<br\/>Dicho servicio consiste en la realizaci\u00f3n de un trayecto mediante el transporte mar\u00edtimo de pasajeros, sin que el viajero o pasajero tenga la capacidad de disponer de la embarcaci\u00f3n. Se trata, por tanto, de un servicio de transporte mar\u00edtimo comercial, quedando excluido del concepto de \u00abnavegaci\u00f3n de recreo privada\u00bb, ya que el pasajero no tiene ning\u00fan control ni disposici\u00f3n sobre la embarcaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p>En relaci\u00f3n con el objetivo del transporte mar\u00edtimo de pasajeros, su finalidad NO es el \u00abrecreo, disfrute o entretenimiento\u00bb de los pasajeros, sino \u00fanica y exclusivamente el transporte de pasajeros de un lugar a otro, conforme a la definici\u00f3n establecida por la Real Academia Espa\u00f1ola (RAE), siendo esta la actividad principal de la empresa.<br\/>No obstante, la compa\u00f1\u00eda se esfuerza por ofrecer un viaje lo m\u00e1s agradable posible, siempre bajo el concepto de \u00abactividad accesoria\u00bb definido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). En este sentido, seg\u00fan la sentencia de 25 de febrero de 1999 (Caso C-349\/96, Card Protection Plan Ltd):<br\/>\u00abUn servicio debe considerarse accesorio a un servicio principal cuando no constituye un fin en s\u00ed mismo para la clientela, sino un medio para disfrutar del servicio principal del prestador en las mejores condiciones posibles.\u00bb<\/p>\n\n<p>&#8211; Informaci\u00f3n sobre los \u00abDerechos de los Pasajeros\u00bb en rutas mar\u00edtimas: <\/p>\n\n<p>DERECHOS GENERALES DE LOS PASAJEROS QUE VIAJAN POR MAR <\/p>\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/www.mitma.gob.es\/marina-mercante\/derechos-de-los-pasajeros\/derechos-generalesde-los-pasajeros-que-viajan-por-mar-y-por-vias-navegables\n<\/div><\/figure>\n\n<p>DERECHOS DE LOS PASAJEROS EN CASO DE ACCIDENTE<\/p>\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/www.mitma.gob.es\/marina-mercante\/derechos-de-los-pasajeros\/derechos-de-los-pasajeros-que-viajan-por-mar-en-caso-de-accidente\n<\/div><\/figure>\n\n<p>DERECHOS MAR\u00cdTIMOS DEL PASAJERO<\/p>\n\n<p>DERECHOS DEL PASAJERO:<\/p>\n\n<p>Para el caso en que utilicen servicios de transporte mar\u00edtimo de pasajeros cuyo puerto de embarque est\u00e9 situado en un Estado miembro.<\/p>\n\n<p>En caso de cancelaciones o retrasos en la salida superiores a 90 minutos:<\/p>\n\n<p>Garant\u00eda de reembolso o transporte alternativo.<\/p>\n\n<p>Asistencia adecuada (como aperitivos, comidas y refrescos).Adequate assistance (such as snacks, meals and refreshments).<\/p>\n\n<p>En situaciones de retraso en la llegada o cancelaci\u00f3n de viajes:<\/p>\n\n<p>Compensaci\u00f3n de entre el 25% y el 50% del precio del billete, salvo que el retraso se deba a condiciones meteorol\u00f3gicas o circunstancias extraordinarias fuera del control de la empresa.<\/p>\n\n<p>Protecci\u00f3n para personas con discapacidad o movilidad reducida:<\/p>\n\n<p>Trato no discriminatorio y asistencia espec\u00edfica gratuita, tanto en las zonas de embarque como a bordo de los barcos, as\u00ed como compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por la p\u00e9rdida o da\u00f1o de su equipo de movilidad.<\/p>\n\n<p>Compensaci\u00f3n por fallecimiento, lesiones o da\u00f1os en el equipo de movilidad:<\/p>\n\n<p>Regulado por el Reglamento 392\/2009 para el transporte mar\u00edtimo internacional o el transporte dentro de un mismo Estado miembro, en determinados casos.<\/p>\n\n<p>DERECHO DE INFORMACI\u00d3N:<\/p>\n\n<p>Normas m\u00ednimas de informaci\u00f3n para todos los pasajeros antes y durante su viaje, as\u00ed como informaci\u00f3n general sobre sus derechos en los muelles de embarque y a bordo de los barcos.<\/p>\n\n<p>Gesti\u00f3n de reclamaciones:<\/p>\n\n<p>Establecimiento por parte de las empresas de transporte y operadores de un mecanismo de gesti\u00f3n de reclamaciones disponible para los pasajeros, como formularios de reclamaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p>Establecimiento de organismos nacionales independientes competentes para garantizar el cumplimiento del Reglamento, mediante la aplicaci\u00f3n de sanciones cuando corresponda.<\/p>\n\n<p>\u00bfTe gustar\u00eda m\u00e1s informaci\u00f3n?<\/p>\n\n<p>Llama al n\u00famero gratuito.<\/p>\n\n<p>00 800 6 7 8 9 10 11<\/p>\n\n<p>Desde cualquier lugar de la UE, de lunes a viernes.<\/p>\n\n<p> De 9:00 a.m. a 6:30 p.m. (hora espa\u00f1ola).<\/p>\n\n<p>Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV): Todas las salidas de transporte de pasajeros est\u00e1n programadas y previstas en un calendario de transporte de pasajeros aprobado por la empresa antes del inicio de la actividad. Cada pasajero abona un billete por el servicio de transporte mar\u00edtimo, y adem\u00e1s est\u00e1 cubierto por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) en cada traves\u00eda, al ser considerado pasajero de un servicio de transporte mar\u00edtimo seg\u00fan lo establecido en el Reglamento (CE) n\u00ba 392\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, relativo a la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidentes (DO L 131 de 28.5.2009, p. 24).<br\/>Este reglamento es aplicable en Espa\u00f1a conforme a su aplicaci\u00f3n en los Estados del EEE, seg\u00fan la Decisi\u00f3n del Comit\u00e9 Mixto del EEE n\u00ba 17\/2011 (DO L 171, 30.6.2011, p. 15), tras las notificaciones pertinentes de los Estados del EEE.<br\/>El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) cubre a los pasajeros ante los siguientes \u00absucesos relacionados con la navegaci\u00f3n mar\u00edtima\u00bb: naufragio, vuelco, colisi\u00f3n o encalladura del barco, explosi\u00f3n o incendio en la embarcaci\u00f3n, o deficiencia del barco.<br\/>Por lo tanto, la empresa est\u00e1 registrada en la Consejer\u00eda de Transportes de la CAIB bajo la modalidad de actividad de transporte mar\u00edtimo de pasajeros, en cumplimiento de la Ley 11\/2010, de 2 de noviembre, de ordenaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo en las Islas Baleares. Asimismo, est\u00e1 inscrita en el Registro Balear de Empresas Navieras seg\u00fan dicha ley y en el Registro Nacional de Empresas Navieras bajo la modalidad de transporte de pasajeros.  <\/p>\n\n<p>La regulaci\u00f3n legal del servicio de transporte de pasajeros a la que est\u00e1 sujeta la empresa es la siguiente: <\/p>\n\n<p>Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.<\/p>\n\n<p>Ley 11\/2010, de 2 de noviembre, de ordenaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo en las Islas Baleares.<\/p>\n\n<p>En cumplimiento del Art\u00edculo 10 de la Ley 34\/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y de Comercio Electr\u00f3nico (LSSICE), a continuaci\u00f3n se detallan los datos identificativos de la empresa.<\/p>\n\n<p>Denominaci\u00f3n social: SA CALMA BOATS<br\/>C.I.F.: B72394620<br\/>Domicilio social: AV. COMPTE SALLENT 19, 2\u00ba 2\u00aa<br\/>Correo electr\u00f3nico: INFO@SACALMABOATS.COM<br\/>Tel\u00e9fono: +34 670 48 88 95<br\/>Inscrita en el REGISTRO <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AVISO LEGAL 1. 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