AVISO LEGAL

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07003, PALMA, teléfono (+34) 670 48 88 95  y correo electrónico: info@sacalmaboats.com

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8. Modificaciones

El Titular se reserva el derecho a realizar las modificaciones que considere oportunas, sin aviso previo, en el contenido de su sitio web. Tanto en lo referente a los contenidos del sitio web, como en las condiciones de uso del mismo, o en las condiciones generales de contratación. Dichas modificaciones podrán realizarse a través de su sitio web por cualquier forma admisible en derecho y serán de obligado cumplimiento durante el tiempo en que se encuentren publicadas en el web y hasta que no sean modificadas válidamente por otras posteriores.

 9. Legislación aplicable, solución de cuestiones controvertidas y foro competente.

El uso de la Web se regirá por la legislación española. Cualquier controversia que surja o guarde relación con el uso de la Web, será sometido a la jurisdicción no exclusiva de los Juzgados y Tribunales del municipio donde radica el domicilio social del Titular.

En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 34/2002, del 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE), se exponen a continuación los datos identificativos de la empresa.

- Denominación social: SA CALMA BOATS
- C.I.F: B72394620
- Domicilio social: AV. COMPTE SALLENT 19, 2º 2ª
- Correo electrónico: INFO@SACALMABOATS.COM
- Teléfono: +34 670 48 88 95
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CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR VÍAS MARÍTIMAS DE LA EMPRESA “ SA CALMA BOATS SL” Y DE LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS POR TRANSPORTE MARITIMO

 

-Se entiende por «transportes de viajeros y sus equipajes» para los que el artículo 91.Uno.2 de la Ley 37/1992 determina la aplicación del tipo reducido lo siguiente:

-El servicio de transportar a personas (pasajeros) por vías marítimas y sus pertenencias de un lugar a otro como servicio principal de la empresa si bien se pueden ofertar otros servicios complementarios como los propios del bar del buque que no van incluidos en el precio del billete por el transporte de un lugar a otro

-Los buques de pasaje de la empresa han sido despachados por la Capitanía Marítima correspondiente como “Buque mercante de pasaje” con la finalidad de realizar transporte de pasajeros de un lugar a otro del litoral entre puntos de salida y destino prefijados por la empresa y autorizados por las autoridades marinas competentes y la totalidad del pasaje realiza el viaje embarcando en un punto de embarque pagando su ticket como contrato de adhesión.

-La empresa no organiza ningún tipo de excursión, limitándose a transportar el pasaje de un punto a otro ni trabaja como una agencia de viajes o similar.

-La publicidad que se realice tiene un objeto meramente comercial, y la actividad principal es la de transporte de viajeros por vías marítimas tal como reza su CNAE y la posible actividad de bar o similar que se pueda desarrollar tiene un carácter complementario de la realizada por la empresa.

-La empresa declara que su actividad es la de transporte de pasajeros por vías marítimas de un punto a otro en régimen de excursiones marítimas sin que el viajero pueda escoger ni los horarios ni los destinos previamente programados por la empresa y en su caso a ofrecer comidas a los viajeros de forma independiente al de transporte de viajeros pero sin que la combinación de ambos servicios genere uno nuevo y diferenciado servicio constitutivo de un hecho imponible diferente.

-La ruta marítima se hará en función de las condiciones metereológicas siempre a criterio de la empresa y no de los viajeros en la que sólo pueden comprar un billete para una plaza de asiento por un periodo determinado sin poder variar ni el destino ni la duración del viaje.

-La empresa tratará en la medida de lo posible de transportar al viajero o pasajero  (siempre que las condiciones metereológicas lo permitan) y tratar de llevar a los pasajeros a la reserva marina de la bahía de Palma o lugares similares en los horarios programados de las salidas diarias. 

-La salida con el buque de pasaje es de circuito cerrado, concluye generalmente donde marque la empresa o en un lugar escogido por el Capitán del buque en función de condiciones las metereológicas. El transporte supone el traslado de los pasajeros a un sitio diferente del de la partida y en condiciones que No pueden singularizarse para cada uno de los viajeros ya que la salida es colectiva para el grupo de viajeros que puedan comprar el ticket de forma individual. Loa viajeros no escogerán en ningún momento ni el destino, duración o lugar de atraque o desatraque.

 

-De acuerdo con lo establecido en la Ley 37/ 1992, de 28 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido (]VA) (BOE del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo reducido del 10 por 100 por tratarse de una actividad de transporte de pasajeros. En este sentido, el artículo 91.uno.2.1° de la Ley 37/ 1992, establece la aplicación del tipo impositivo del 10 por 100 a «Los transportes de viajeros y sus equipajes»

 

-Los servicios “complementarios” de bar a bordo o similares de entretenimiento se podrán prestar  por la empresa o una entidad subcontratada en su caso a criterio de la misma.  En la determinación de la actividad o servicio principal prestados por la empresa, habrá de considerarse lo dispuesto por la letra c) del apartado 1º del artículo 9 de la Ley 37/1992, el cual, al establecer qué se considera sector diferenciado, precisa lo siguiente:

(...)

En la concreción del concepto de actividad principal y sus posibles accesorias, debe tenerse en cuenta lo señalado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su Sentencia de 22 Oct. 1998, M(...) y B(...), Asuntos acumulados C-308/96 y C-94 97. Rec. p. I-0000, apartado 24; de acuerdo con ella, una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestado. En este mismo sentido, la Sentencia de 25 Feb. 1999 del mismo Tribunal en el asunto C-349/96, en cuyo apartado 31 se afirma que el hecho de que se facture un precio único no tiene importancia decisiva; así, se establece que cuando un prestador proporciona a sus clientes una prestación de servicio compuesta por varios elementos contra el pago de un precio único, éste puede abogar en favor de la existencia de una prestación única.

- La empresa desarrollará la actividad principal consistente en el desplazamiento de viajeros y sus posibles equipajes de mano entre dos puntos siendo esta la actividad principal de la empresa a la que se subordinan otras posibles complementarias que pudieran ser objeto del servicio prestado (comidas, contratación de canales de vídeo o audio etc.).

-No existiendo una definición de «transporte» en el ordenamiento tributario, procede considerar, a los efectos de la aplicación del tipo reducido en el IVA, la definición dada por el Diccionario de la Real Academia Española, según el cual, transportar es «conducir personas y cosas de un lugar a otro.» que es lo que realiza la empresa como actividad principal.

- La actividad de transporte se presta a partir de un contrato típico y en serie, de contenido uniforme, preestablecido con arreglo a tarifas, reglamentos y condiciones generales.

- El contrato de transporte se regula esencialmente en la actualidad en los artículos 349 y siguientes del Código de Comercio (CCom.). Asimismo, en los artículos 1.601 a 1.603 del Código Civil; en este sentido, el carácter mercantil del contrato de transporte vendrá determinado, de acuerdo con el artículo 349 del CCom. y cualquiera que sea su objeto, cuando el porteador sea comerciante o bien se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.

- Que la empresa realiza con habitualidad la actividad de transporte de pasajeros por vías marítimas y queda implícito la concepción del porteador como persona que ejercita una empresa especialmente organizada para realizar el transporte; el compromiso esencial de dicho porteador es conseguir el resultado que busca la otra parte al concertar el contrato, es decir, el traslado de un lugar a otro.

-El contrato de transporte se configura, en fin, como autónomo, especial y típico y que ofrece un doble carácter: sinalagmático y oneroso.

-Como modalidad del contrato de transporte se configura el denominado contrato de pasaje, en virtud del cual una persona (empresa) se obliga, mediante precio y en las condiciones que se establezcan, a trasladar a otra por mar, de un lugar a otro.

-Dicho contrato de pasaje adopta características propias en razón de la peculiaridad del objeto (traslado de una persona). Es, por otra parte, un contrato consensual, que se perfecciona en el momento en que recae el consentimiento de las partes sobre las condiciones del transporte y el precio del pasaje, presentándose en ocasiones como contrato de adhesión. En él se aprecian los siguientes elementos:

1º Elementos subjetivos: La empresa como transportista o porteador, asume directamente la obligación de realizar el transporte en los destinos que ésta decida; es el propietario del medio de transporte y, en todo caso, responsable de la realización del servicio, y el viajero.

 

2° Elemento real: el precio, elemento esencial del contrato que representa la contraprestación de las obligaciones y del riesgo que asume el empresario transportista. Se calculará en atención a la distancia o tiempo recorrida, principalmente. Contra el pago del precio, la empresa emitirá un billete que servirá de prueba escrita del contrato.

3º Contenido obligacional: la empresa transportista se compromete según su calendario y horarios de salidas pre-establecido al traslado de un lugar pre definido a otro también predefinido del viajero o pasajero incluso, según se pacte, a conducir también el equipaje del mismo generalmente en la misma expedición. Ello, precisamente, constituye el resultado perseguido por el contrato y representa el fin para el que se concluye. En cumplimiento de su obligación, el empresario deberá recibir a bordo al pasajero y su equipaje, proporcionándole la plaza que le corresponda en el buque de pasaje designado y en el día que se haya establecido según el calendario de salidas establecido por la empresa. Si se suspendiera el viaje, el pasajero, salvo casos de fuerza mayor, rotura del buque de pasaje que impida su salida o malas condiciones metereológicas superiores a Fuerza 4 en la escala de Beaufort u olas de más de 1 metro de altura, tendrá o bien derecho a la devolución del precio pagado y a una indemnización por daños y perjuicios o bien a cambiar tu billete por otro de iguales características a criterio de la empresa.

-El viajero, por su parte, asume la obligación fundamental de pagar el precio, así como otras accesorias como poner cuidado en el uso del medio de transporte o adoptar medidas de seguridad relativas a su propia persona que le imponga la empresa o el Capitán del barco. Habrá de estar a bordo a la hora prefijada por la empresa y se someterá durante el viaje a las disposiciones del capitán en todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo.

-En lo que respecta al régimen de responsabilidad del porteador (empresa), éste se extiende a un doble ámbito: responsabilidad respecto del equipaje y respecto del pasajero. En relación con el equipaje, le resulta de aplicación el régimen establecido al respecto para el transporte marítimo de mercancías. Respecto del pasajero, la responsabilidad alcanza los posibles daños que se causen al viajero así como la que se derive del posible retraso en el traslado del mismo siempre que no sea por causas de fuerza mayor, rotura de la embarcación o metereológicas.

-La empresa se limita a embarcar, transportar y desembarcar, en diferentes puertos a los pasajeros, no poniendo a disposición de éstos ningún medio adicional a la propia embarcación o su tripulación ya que el pasajero no puede ni cambiar la hora de la salida, llegada, duración del viaje o los destinos puesto que son previamente prefijados por la empresa

-Que el objeto principal social de la entidad, tal como figura en sus Estatutos, es, el de transporte de pasajeros y mercancías.

-La empresa está dada de alta a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 733.1 de «Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros».

-Se precisa por la empresa que el concepto de transporte de viajeros hay que partir de lo que ya reconoce la DGT en la contestación de 6 May. 2003 --seguida por el TEAR en su resolución y que hemos reproducido parcialmente en el antecedente de hecho tercero-- que en su apartado 4 señala que: «No existiendo una definición de «transporte» en el ordenamiento tributario, procede considerar, a los efectos de la aplicación de la LGT, la definición dada por el Diccionario de la Real Academia Española, según el cual, transportar es «conducir personas y cosas de un lugar a otro» que es lo que realiza la empresa.

-La actividad principal es la de transporte marítimo de viajeros y que, aunque pudiéndose prestar de forma conjunta otros servicios complementarios, estos tendrán la cualidad de actividades accesorias al transporte por constituir un medio de disfrutar en las mejores condiciones del mismo. Los pasajeros que contraten los servicios de la empresa serán trasladados en barco a lo largo de un trayecto por mar a determinados puntos concretos donde se efectuarán según la programación de la empresa paradas para tomar baños de mar en la reserva marina de destino o sitios parecidos o para observar el fondo marino, apreciándose en todo ello la concurrencia de los elementos esenciales del contrato de transporte de pasajeros por vías marítimas.

-Por lo que se refiere a las salidas en el buque de pasaje se ofrece de forma onerosa mediante la realización de un viaje o transporte de pasajeros con itinerario prefijado por el que se percibe un precio acordado previamente consistente en la realización de un viaje mediante el transporte por vías marítimas de pasajeros, sin que el viajero o pasajero  del servicio tenga capacidad para disponer de la embarcación prestando un servicio a título oneroso y que está excluido del concepto de “navegación privada de recreo” puesto que el pasajero no tiene ningún tipo de capacidad de disposición sobre el buque.

-En relación con la finalidad del transporte marítimo de pasajeros por vías marítimas el propósito del mismo NO es el de «recreo, disfrute o esparcimiento» de los pasajeros sino sólo y exclusivamente el de transportar de un lugar a otro a los pasajeros como actividad principal de acuerdo a la definición de la RAE si bien la empresa tratará de que sea de la forma más placentera en el sentido que a este concepto de “accesoria” da la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, mencionándose la sentencia de 25 Feb. 1999, asunto C-349/96, Card Protection Plan Ltd., según la cual: «Una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador.»

 

-Por la presente se informa de los “Derechos de los Pasajeros” por vías marítimas:

DERECHOS GENERALES DE LOS PASAJEROS QUE VIAJAN POR MAR

https://www.mitma.gob.es/marina-mercante/derechos-de-los-pasajeros/derechos-generalesde-los-pasajeros-que-viajan-por-mar-y-por-vias-navegables

 

DERECHOS DE LOS PASAJEROS EN CASO DE ACCIDENTE

https://www.mitma.gob.es/marina-mercante/derechos-de-los-pasajeros/derechos-de-los-pasajeros-que-viajan-por-mar-en-caso-de-accidente

 

DERECHOS DE LOS PASAJEROS POR TRANSPORTE MARITIMO

 

DERECHOS DE LOS PASAJEROS:

 

Para el caso que utilicen el servicios de transporte marítimo de pasajeros cuyo puerto de embarque esté situado en un Estado miembro.

 

En caso de cancelaciones o retrasos en la salida de más de 90 minutos:

  • Garantía de reembolso o transporte alternativo.
  • Asistencia adecuada (como refrigerios, comidas y refrescos).

En situaciones de retraso en la llegada o cancelación de viajes:

  • Indemnización, entre el 25 y el 50% del precio del billete, salvo que el retraso se deba a condiciones meteorológicas o circunstancias extraordinarias ajenas a la voluntad de la empresa.

Protección para personas con discapacidad o movilidad reducida:

Trato no discriminatorio y ayuda especifica gratuita, tanto en las zonas de embarques como a bordo de los buques, así como compensación financiera por la pérdida o deterioro de su equipo de movilidad.

Indemnizaciones por muerte, lesiones o daños sufridos por equipos de movilidad:

  • Reguladas por el reglamento 392/2009 para el transporte marítimo internacional o dentro de un mismo Estado miembro, en determinados supuestos.

Derecho a la información:

  • Normas mínimas de información a todos los pasajeros antes y durante su viaje e información de carácter general sobre sus derechos en las muelles de embarque y a bordo de los buques.

Tramitación de quejas:

  • Establecimiento por las empresas de transporte y los operadores de un mecanismo para la tramitación de reclamaciones a disposición de los pasajeros como las Hojas de reclamaciones.
  • Creación de organismos nacionales independientes competentes en materia de cumplimiento del Reglamento mediante la aplicación de sanciones, cuando proceda.

 

¿Desea más información?

Llame al número gratuito

00 800 6 7 8 9 10 11

Desde cualquier punto de la UE de lunes a viernes,

 de 9,00 h a 18,30 h (hora española).

 

- Seguros obligatorios del viajero (SOV): Todas estas salidas con transporte de pasajeros se encuentran programadas y anticipadas en un calendario de transporte de pasajeros aprobado por la empresa antes del inicio de la actividad. Cada viajero paga un precio por un billete de asiento por el transporte marítimo y, asimismo, cada pasajero se encuentra cubierto por el SOV (Seguro obligatorio de viajeros) en cada travesía ya que se les considera como pasajeros del servicio de transporte marítimo de acuerdo al Reglamento (CE) nº 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (DO L 131 de 28.5.2009, p. 24)., este reglamento es aplicable a España en cuánto el Reglamento será aplicable a los Estados del EEE de conformidad con la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 17/2011 (DO L 171 de 30.6.2011, p. 15), tras las notificaciones pertinentes de los Estados del EEE en cuestión y el SOV para los pasajeros incluye los siguientes: «sucesos relacionado con la navegación»: naufragio, zozobra, abordaje o varada del buque, explosión o incendio en él, o deficiencia del mismo. Por ello la empresa se encuentra registrada en la Consejería de Transportes de la CAIB en la modalidad de la actividad de transporte marítimo de pasajeros de acuerdo a la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de les Illes Balears y, como tal, figura inscrita en el Registro Balear de Navieros de dicha ley además del Registro nacional de empresas navieras en la modalidad de transporte de pasajeros.

 

-La regulación legal del Servicio de transporte de pasajeros a que se encuentra obligada la empresa es la siguiente:

Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears