Copyright © Sa Calma Boats 2025
AVISO LEGAL
1. Identificación y contacto del propietario de la web.
www.sacalmaboats.com (en adelante, «la web») es propiedad de SA CALMA BOATS SL («Sa Calma Boats») (en adelante, «el Titular»), con domicilio en AV. COMPTE SALLENT 19, 2º 2ª, 07003, PALMA, teléfono (+34) 670 48 88 95 y correo electrónico: info@sacalmaboats.com.
2. Ámbito de aplicación.
Navegar por la web del Titular implica la aceptación de la condición de usuario y la plena conformidad con lo establecido en este Aviso Legal.
3. EDAD.
En nuestra web no procesamos datos de menores de catorce años. En cualquier caso, nuestros productos y servicios están dirigidos a mayores de dieciocho años.
4. Propiedad intelectual o industrial.
Los contenidos de la web, como textos, imágenes, gráficos o código fuente, están protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial.
Dichos contenidos no podrán, por ejemplo, ser reproducidos o transformados sin la previa y expresa autorización del Titular. Los usuarios podrán acceder a los contenidos y realizar copias privadas autorizadas, siempre que los elementos reproducidos no sean posteriormente cedidos a terceros, ni instalados en servidores en red, ni sujetos a ningún tipo de explotación.
5.Reglas comunes del uso en la web
El usuario se compromete a utilizar la web de acuerdo con las siguientes normas:
No publicará comunicaciones comerciales a través de la web.
No recopilará contenido ni información de otros usuarios.
No cargará virus ni código malicioso de ningún tipo.
No solicitarás información de inicio de sesión ni accederás a una cuenta perteneciente a otro usuario.
No realizarás actos ilícitos, engañosos, malintencionados o discriminatorios en el sitio web, de conformidad con las presentes condiciones y la legislación española.
En general, no realizará actos que impliquen daños o lesiones a los derechos de terceros.
El Propietario podrá eliminar cualquier contenido o suspender el servicio si, a su entera discreción, incumple cualquiera de las normas y obligaciones descritas en el presente Aviso Legal.
Para cualquier duda o aclaración sobre estas normas puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico.
6. Enlaces y limitación de responsabilidad.
El establecimiento de un hiperenlace no implica en ningún caso la existencia de relaciones entre el Titular y el propietario de la página web en la que se establezca, ni la aceptación y aprobación por parte del Titular de sus contenidos o servicios. Aquellas personas que se propongan establecer un hiperenlace, previamente deberán solicitar autorización por escrito al Titular. En todo caso, el hiperenlace únicamente permitirá el acceso a la página de inicio de nuestro sitio web. Asimismo, deberá abstenerse de realizar manifestaciones o indicaciones falsas, inexactas o incorrectas sobre el Titular, o incluir contenidos ilícitos, contrarios a la moral y al orden público.
El Titular no se responsabiliza del uso que cada usuario le dé a los materiales puestos a disposición en este sitio web ni de las actuaciones que realice en base a los mismos. El contenido del Sitio Web es de carácter general y meramente informativo.
El Titular no asume ninguna responsabilidad por el contenido o el funcionamiento de los sitios web de terceros a los que el usuario del Sitio Web pueda acceder a través de cualquier enlace.
El Titular declina cualquier responsabilidad, en la medida permitida por la ley, por los daños y perjuicios derivados de la presencia de virus, de actuaciones de terceros que vulneren derechos de propiedad, honor, intimidad o publicidad ilícita.
Si cualquier usuario o tercero considera que en la Web se está cometiendo algún ilícito de cualquier tipo, deberá enviar una comunicación al Titular a la dirección de correo electrónico que figura en nuestros datos identificativos. Deberá identificarse debidamente, especificando los hechos que denuncia.
7. Privacidad y consentimiento de las comunicaciones comerciales
Si se recogen datos personales en la Web, el Titular será responsable de los mismos y los tratará con absoluta confidencialidad y seguridad. Puede encontrar más información en nuestra política de privacidad y cookies. Doy mi consentimiento expreso para recibir posteriores comunicaciones comerciales de Sa Calma Boats, por correo electrónico, SMS y otros medios de comunicación ofimática, según establece la Ley LSSI / CE 34/2002.
Si desea dejar de recibir publicidad o información comercial puede solicitar la baja enviando un correo electrónico a la dirección info@sacalmaboats.com, indicando la palabra BAJA.
8. Modificaciones
El Titular se reserva el derecho a realizar las modificaciones que considere oportunas, sin aviso previo, en el contenido de su sitio web. Tanto en lo referente a los contenidos del sitio web, como en las condiciones de uso del mismo, o en las condiciones generales de contratación. Dichas modificaciones podrán realizarse, a través de su website, por cualquier forma admisible en derecho y serán de obligado cumplimiento durante el tiempo en que se encuentren publicadas en la web y hasta que no sean modificadas válidamente por otras posteriores.
9. Legislación aplicable, solución de cuestiones controvertidas y foro competente.
El uso de la Web se regirá por la legislación española. Cualquier controversia que surja o guarde relación con el uso de la Web, se someterá a la jurisdicción no exclusiva de los Juzgados y Tribunales del municipio donde radique el domicilio social del Titular.
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS DE LA EMPRESA «SA CALMA BOATS SL» Y DERECHOS DE LOS PASAJEROS EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO
-Se entiende por «transporte de viajeros y sus equipajes», para el que el artículo 91.1.2 de la Ley 37/1992 determina la aplicación de la tarifa reducida, lo siguiente:
-El servicio de transporte marítimo de personas (pasajeros) y sus pertenencias de un lugar a otro como servicio principal de la compañía, aunque se puedan ofrecer otros servicios complementarios, como los del bar del barco, que no están incluidos en el precio del billete de transporte de un lugar a otro.
Los buques de pasaje de la compañía han sido autorizados por la autoridad marítima competente como «Buque de pasaje» con el fin de transportar pasajeros de un lugar a otro de la costa entre puntos de salida y destino prefijados por la compañía y autorizados por las autoridades marítimas competentes, y todos los pasajeros realizan el viaje embarcando en un punto de embarque y pagando su billete como contrato de adhesión.
-La empresa no organiza ningún tipo de excursiones, limitándose a transportar pasajeros de un punto a otro, ni funciona como agencia de viajes o similar.
-La publicidad que se realiza tiene una finalidad puramente comercial, y la actividad principal es el transporte de pasajeros por vía marítima, según consta en su CNAE, y cualquier actividad de bar o similar que se pueda realizar es complementaria a la realizada por la empresa.
-La empresa manifiesta que su actividad es el transporte marítimo de pasajeros de un punto a otro en forma de excursiones marítimas sin que el pasajero pueda elegir ni los horarios ni los destinos previamente programados por la empresa y, en su caso, ofrecer comidas a los pasajeros con independencia del transporte de pasajeros, pero sin que la combinación de ambos servicios genere un servicio nuevo y diferenciado constitutivo de un hecho imponible distinto.
-La ruta marítima se hará en función de las condiciones meteorológicas, siempre a discreción de la compañía y no de los pasajeros, que sólo pueden comprar un billete para una plaza durante un periodo determinado sin poder variar el destino ni la duración del viaje.
-La empresa intentará en la medida de lo posible transportar al viajero o pasajero (si las condiciones meteorológicas lo permiten) e intentará llevar a los pasajeros a la reserva marina de la bahía de Palma o lugares similares en los horarios previstos de las salidas diarias.
-La salida con el buque de pasaje es un circuito cerrado, que finaliza generalmente donde marca la compañía o en un lugar elegido por el capitán del buque en función de las condiciones meteorológicas. El transporte implica el traslado de los pasajeros a un lugar distinto del de salida y en condiciones no individualizables para cada uno de los pasajeros, ya que la salida es colectiva para el grupo de pasajeros que pueden comprar el billete individualmente. Los pasajeros no podrán elegir en ningún momento el destino, la duración o el lugar de atraque o desatraque.
-De conformidad con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (]VA) (BOE de 29 de diciembre de 1992), dicho impuesto se exigirá al tipo reducido del 10 % por tratarse de una actividad de transporte de viajeros. A este respecto, el artículo 91.1.2.1 de la Ley 37/1992 establece la aplicación del tipo impositivo del 10 % al «transporte de viajeros y sus equipajes».
Los servicios «complementarios» de bar a bordo o de entretenimiento similar podrán ser prestados por la empresa o por una entidad subcontratada, en su caso, a criterio de la empresa. Para la determinación de la actividad o servicio principal prestado por la empresa deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 37/1992, que al establecer lo que se considera sector diferenciado especifica lo siguiente:
(…)
Para definir el concepto de actividad principal y las posibles actividades accesorias, debe tenerse en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de octubre de 1998, M(…) y B(…), asuntos acumulados C-308/96 y C-94/97, [1998] Rec. p. I-0000, apartado 24, según la cual un servicio debe considerarse accesorio de un servicio principal cuando no constituye un fin en sí mismo para el cliente, sino un medio para disfrutar del servicio principal prestado en las mejores condiciones posibles. En el mismo sentido, la sentencia de 25 de febrero de 1999 del mismo Tribunal en el asunto C-349/96, apartado 31, afirma que el hecho de que se cobre un precio único no es determinante; así, se establece que cuando un prestador de servicios presta a sus clientes un servicio que comprende varios elementos contra el pago de un precio único, puede alegar a favor de la existencia de un servicio único.
– La empresa realizará la actividad principal consistente en el movimiento de pasajeros y su posible equipaje de mano entre dos puntos, siendo ésta la actividad principal de la empresa a la que se subordinan otras posibles actividades complementarias que pudieran ser objeto del servicio prestado (comidas, contratación de canales de vídeo o audio, etc.).
-Al no existir una definición de «transporte» en el sistema tributario, procede, a efectos de la aplicación del tipo reducido del IVA, considerar la definición dada por el Diccionario de la Real Academia Española, según la cual transporte es «conducir personas y cosas de un lugar a otro», que es lo que la empresa realiza como actividad principal.
– La actividad de transporte se presta sobre la base de un contrato típico, seriado y de contenido uniforme, preestablecido según tarifas, reglamentos y condiciones generales.
– En la actualidad, el contrato de transporte se regula esencialmente en los artículos 349 y siguientes del Código de Comercio (CCom.). Asimismo, en los artículos 1.601 a 1.603 del Código Civil; en este sentido, la naturaleza mercantil del contrato de transporte vendrá determinada, de acuerdo con el artículo 349 del CCom. y cualquiera que sea su objeto, cuando el porteador sea comerciante o se dedique habitualmente al transporte de público.
– Que la empresa realice habitualmente la actividad de transporte marítimo de pasajeros y la concepción del transportista como persona que ejerce una empresa especialmente organizada para realizar el transporte es implícita; el compromiso esencial del transportista es conseguir el resultado perseguido por la otra parte al celebrar el contrato, es decir, el traslado de un lugar a otro.
-Finalmente, el contrato de transporte se configura como un contrato autónomo, especial y típico, con un doble carácter: sinalagmático y oneroso.
Como forma del contrato de transporte, el llamado contrato de transporte, en virtud del cual una persona (empresa) se compromete, por un precio y en las condiciones establecidas, a transportar a otra persona por mar, de un lugar a otro.
-Este contrato de transporte adquiere características propias debido a la peculiaridad del objeto del contrato (el traslado de una persona). Se trata, por otra parte, de un contrato consensual, que se perfecciona en el momento en que las partes consienten las condiciones de transporte y el precio del billete, y que a veces se presenta como contrato de adhesión. Tiene los siguientes elementos:
1º Elementos subjetivos: La empresa como transportista o porteador, asume directamente la obligación de realizar el transporte a los destinos que decida; es propietaria del medio de transporte y, en todo caso, responsable de la realización del servicio, y del viajero.
2° Elemento real: el precio, elemento esencial del contrato que representa la contrapartida de las obligaciones y del riesgo asumidos por el transportista. Se calculará principalmente en función de la distancia o del tiempo recorrido. Tras el pago del precio, la empresa expedirá un billete que servirá de prueba escrita del contrato.
3. Contenido obligatorio: la empresa de transportes se compromete, de acuerdo con su horario y horas de salida preestablecidos, a transportar al viajero o pasajero desde un lugar predeterminado a otro lugar predeterminado, incluyendo, en función de lo pactado, el transporte también del equipaje del viajero, generalmente en la misma remesa. Este es precisamente el resultado previsto del contrato y representa la finalidad para la que se celebró. En cumplimiento de su obligación, el empresario debe embarcar al pasajero y su equipaje y facilitarle una plaza en el buque de pasaje designado el día establecido según el horario de salidas de la compañía. En caso de suspensión del viaje, el pasajero, salvo en los casos de fuerza mayor, rotura del buque de pasaje que impida su salida o condiciones meteorológicas adversas superiores a Fuerza 4 en la escala de Beaufort u olas de más de 1 metro de altura, tendrá derecho bien a la devolución del precio pagado y a la indemnización por daños y perjuicios, bien al cambio de su billete por otro de iguales características a criterio de la compañía.
-El pasajero, por su parte, asume la obligación fundamental de pagar el precio, así como otras obligaciones accesorias como la de tener cuidado en el uso de los medios de transporte o adoptar las medidas de seguridad relativas a su propia persona que la compañía o el capitán del buque le impongan. Deberá estar a bordo a la hora fijada por la compañía y estará sujeto durante el viaje a las disposiciones del capitán en todo lo relativo a la conservación del orden y la policía a bordo.
En cuanto al régimen de responsabilidad del transportista (empresa), este se extiende a dos ámbitos: la responsabilidad respecto al equipaje y la responsabilidad respecto al pasajero. En relación con el equipaje, se aplica el régimen establecido para el transporte de mercancías por mar. En cuanto al pasajero, la responsabilidad cubre los posibles daños ocasionados al mismo, así como aquellos derivados de un posible retraso en su traslado, siempre que no se deba a causa de fuerza mayor, avería de la embarcación o condiciones meteorológicas adversas.
La empresa se limita a embarcar, transportar y desembarcar pasajeros en distintos puertos, sin poner a su disposición ningún medio adicional más allá de la propia embarcación o su tripulación. El pasajero no podrá modificar el horario de salida, llegada, duración del viaje o destinos, ya que estos son fijados previamente por la empresa.
Que el objeto social principal de la entidad, según consta en sus Estatutos, es el transporte de pasajeros y mercancías.
La empresa está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas bajo el epígrafe 733.1 «Transporte de pasajeros en navegación interior y de cabotaje».
La empresa especifica que el concepto de transporte de pasajeros debe basarse en lo que la Dirección General de Tributos (DGT) ya reconoció en su respuesta del 6 de mayo de 2003, seguida por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), cuyo contenido hemos reproducido parcialmente en el tercer antecedente de hecho. En su apartado 4, se establece que:
«Dado que en el sistema tributario no existe una definición de ‘transporte’, para la aplicación de la LGT debe considerarse la definición del Diccionario de la Real Academia Española, según la cual, transportar es ‘llevar personas o cosas de un lugar a otro’, que es precisamente la actividad que realiza la empresa.»
La actividad principal es el transporte marítimo de pasajeros y, aunque puedan ofrecerse otros servicios complementarios de forma conjunta, estos tendrán la consideración de actividades accesorias al transporte, ya que constituyen un medio para disfrutar del viaje en las mejores condiciones.
Los pasajeros que contraten los servicios de la empresa serán transportados en barco a lo largo de una ruta marítima con paradas en puntos específicos, previamente establecidos en el calendario de la empresa. Durante estas paradas, los pasajeros podrán disfrutar de un baño en la reserva marina de destino o en lugares similares, así como observar los fondos marinos, manteniéndose en todo momento los elementos esenciales del contrato de transporte marítimo de pasajeros.
En lo que respecta a las salidas en la embarcación de pasajeros, estas se ofrecen a cambio de una contraprestación económica, bajo la modalidad de viaje o transporte de pasajeros, con un itinerario previamente determinado y un precio acordado.
Dicho servicio consiste en la realización de un trayecto mediante el transporte marítimo de pasajeros, sin que el viajero o pasajero tenga la capacidad de disponer de la embarcación. Se trata, por tanto, de un servicio de transporte marítimo comercial, quedando excluido del concepto de «navegación de recreo privada», ya que el pasajero no tiene ningún control ni disposición sobre la embarcación.
En relación con el objetivo del transporte marítimo de pasajeros, su finalidad NO es el «recreo, disfrute o entretenimiento» de los pasajeros, sino única y exclusivamente el transporte de pasajeros de un lugar a otro, conforme a la definición establecida por la Real Academia Española (RAE), siendo esta la actividad principal de la empresa.
No obstante, la compañía se esfuerza por ofrecer un viaje lo más agradable posible, siempre bajo el concepto de «actividad accesoria» definido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). En este sentido, según la sentencia de 25 de febrero de 1999 (Caso C-349/96, Card Protection Plan Ltd):
«Un servicio debe considerarse accesorio a un servicio principal cuando no constituye un fin en sí mismo para la clientela, sino un medio para disfrutar del servicio principal del prestador en las mejores condiciones posibles.»
– Información sobre los «Derechos de los Pasajeros» en rutas marítimas:
DERECHOS GENERALES DE LOS PASAJEROS QUE VIAJAN POR MAR
DERECHOS DE LOS PASAJEROS EN CASO DE ACCIDENTE
DERECHOS MARÍTIMOS DEL PASAJERO
DERECHOS DEL PASAJERO:
Para el caso en que utilicen servicios de transporte marítimo de pasajeros cuyo puerto de embarque esté situado en un Estado miembro.
En caso de cancelaciones o retrasos en la salida superiores a 90 minutos:
Garantía de reembolso o transporte alternativo.
Asistencia adecuada (como aperitivos, comidas y refrescos).Adequate assistance (such as snacks, meals and refreshments).
En situaciones de retraso en la llegada o cancelación de viajes:
Compensación de entre el 25% y el 50% del precio del billete, salvo que el retraso se deba a condiciones meteorológicas o circunstancias extraordinarias fuera del control de la empresa.
Protección para personas con discapacidad o movilidad reducida:
Trato no discriminatorio y asistencia específica gratuita, tanto en las zonas de embarque como a bordo de los barcos, así como compensación económica por la pérdida o daño de su equipo de movilidad.
Compensación por fallecimiento, lesiones o daños en el equipo de movilidad:
Regulado por el Reglamento 392/2009 para el transporte marítimo internacional o el transporte dentro de un mismo Estado miembro, en determinados casos.
DERECHO DE INFORMACIÓN:
Normas mínimas de información para todos los pasajeros antes y durante su viaje, así como información general sobre sus derechos en los muelles de embarque y a bordo de los barcos.
Gestión de reclamaciones:
Establecimiento por parte de las empresas de transporte y operadores de un mecanismo de gestión de reclamaciones disponible para los pasajeros, como formularios de reclamación.
Establecimiento de organismos nacionales independientes competentes para garantizar el cumplimiento del Reglamento, mediante la aplicación de sanciones cuando corresponda.
¿Te gustaría más información?
Llama al número gratuito.
00 800 6 7 8 9 10 11
Desde cualquier lugar de la UE, de lunes a viernes.
De 9:00 a.m. a 6:30 p.m. (hora española).
Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV): Todas las salidas de transporte de pasajeros están programadas y previstas en un calendario de transporte de pasajeros aprobado por la empresa antes del inicio de la actividad. Cada pasajero abona un billete por el servicio de transporte marítimo, y además está cubierto por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) en cada travesía, al ser considerado pasajero de un servicio de transporte marítimo según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, relativo a la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidentes (DO L 131 de 28.5.2009, p. 24).
Este reglamento es aplicable en España conforme a su aplicación en los Estados del EEE, según la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 17/2011 (DO L 171, 30.6.2011, p. 15), tras las notificaciones pertinentes de los Estados del EEE.
El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) cubre a los pasajeros ante los siguientes «sucesos relacionados con la navegación marítima»: naufragio, vuelco, colisión o encalladura del barco, explosión o incendio en la embarcación, o deficiencia del barco.
Por lo tanto, la empresa está registrada en la Consejería de Transportes de la CAIB bajo la modalidad de actividad de transporte marítimo de pasajeros, en cumplimiento de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo en las Islas Baleares. Asimismo, está inscrita en el Registro Balear de Empresas Navieras según dicha ley y en el Registro Nacional de Empresas Navieras bajo la modalidad de transporte de pasajeros.
La regulación legal del servicio de transporte de pasajeros a la que está sujeta la empresa es la siguiente:
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo en las Islas Baleares.
En cumplimiento del Artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), a continuación se detallan los datos identificativos de la empresa.
Denominación social: SA CALMA BOATS
C.I.F.: B72394620
Domicilio social: AV. COMPTE SALLENT 19, 2º 2ª
Correo electrónico: INFO@SACALMABOATS.COM
Teléfono: +34 670 48 88 95
Inscrita en el REGISTRO